Derechos Humanos Laborales

10 Fundamentos

DH

Los Derechos Humanos Laborales

Son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de las personas trabajadoras. Los derechos humanos laborales no son solamente normas legales, sino también garantías sociales que posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo cuando se depende de una ocupación asalariada para vivir.

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de Trabajadoras Agrícolas | del Hogar | de la Maquila | Migrantes

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Empleo Estable

Implica la posibilidad de elegir libremente el trabajo y realizarlo de manera voluntaria.

  • Obtener empleo sin discriminación alguna.
  • Ser capacitado/a para realizar el trabajo.
  • Garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo.
  • Protección contra el desempleo, reinstalación por despido injustificado y ascenso con base en la antigüedad en el trabajo.

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Salario Suficiente

Remuneración idónea para satisfacer las condiciones mínimas que permitan llevar una vida digna para la persona trabajadora y su familia.

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Condiciones Satisfactorias de Trabajo

Comprenden:

  • El horario de trabajo de acuerdo con la ley, la duración máxima de la jornada laboral de 8 horas.
  • Descanso suficiente para recuperar las energías perdidas.
  • Ambiente laboral seguro y saludable.
  • Indemnización por riesgo de trabajo.
  • Trato humano y respetuoso.
  • Pago de prestaciones legales; tiempo extra, aguinaldo, vacaciones, primas.

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Libertad Sindical

Para la persona trabajadora significa:

  • La posibilidad de asociarse o afiliarse a un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral para la defensa de los intereses de las personas trabajadoras.
  • La facultad de elegir a sus representantes por medio del voto libre, universal y secreto.
  • La no intervención de autoridades o patrones en los asuntos sindicales.
  • El funcionamiento democrático del sindicato.

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Contratación Colectiva

En general es:

  • La posibilidad de que las personas trabajadoras organizadas en sindicato negocien mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como mínimas.

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Huelga

Por lo general consiste en:

  • La suspensión de labores del centro de trabajo para presionar al patrón con el fin de conseguir mejores prestaciones de trabajo, obtener un reparto equitativo de ganancias que permita a los trabajadores vivir y trabajar con dignidad, así como ejercer el derecho de contratación colectiva.

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Derechos de Equidad Género

Con ellos se exige:

  • Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el ejercicio de todos los derechos.
  • Equidad entre ambos, sin menoscabo de su empleo ni de sus derechos adquiridos.
  • El derecho de las mujeres trabajadoras a no ser hostigadas sexualmente.
  • El derecho a que durante el embarazo no se les exija esfuerzos que pongan en riesgo su salud en relación con la gestación.
  • Derecho a que se les otorgue un periodo mínimo de seis semanas antes y seis semanas después del parto, con salario íntegro, conservando su empleo y derechos adquiridos.
  • Guardería gratuita para sus hijos e hijas

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Protección al Trabajo de Menores de Edad

Se debe entender como:

  • La prohibición del trabajo para menores de 14 años. El estado debe garantizar protección y vigilancia para que el menor continúe sus estudios.
  • Los mayores de 14 años y menores de 16 tendrán como jornada de trabajo máxima la de seis horas.
  • La autoridad debe garantizar los derechos laborales de los menores.

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Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos

Significa:

  • Que no se puede renunciar a ningún derecho adquirido, aun cuando exista un documento firmado ante testigos o cualquier autoridad.
  • Que el gobierno y la empresa tienen la obligación de respetar siempre los derechos de las personas trabajadoras.

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Justicia Laboral

Se refiere a que:

  • El estado debe garantizar por los medios adecuados, que cuando se viole un derecho las personas trabajadoras puedan ser escuchadas públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para que se determinen sus derechos y obligaciones de manera pronta, expedita y gratuita.
  • Que la justicia sea equitativa y satisfactoria, que asegure a la persona trabajadora y a su familia una existencia decorosa, complementada, si es necesario, por otros medios de protección social y percepción de un salario igual por trabajo igual.
  • Las autoridades de trabajo deben garantizar la observancia de los derechos laborales a las personas trabajadoras.