Derechos Humanos Laborales
10 Fundamentos
DH
Los Derechos Humanos Laborales
Son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de las personas trabajadoras. Los derechos humanos laborales no son solamente normas legales, sino también garantías sociales que posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo cuando se depende de una ocupación asalariada para vivir.
de Trabajadoras Agrícolas | del Hogar | de la Maquila | Migrantes
01
Empleo Estable
Implica la posibilidad de elegir libremente el trabajo y realizarlo de manera voluntaria.
- Obtener empleo sin discriminación alguna.
- Ser capacitado/a para realizar el trabajo.
- Garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo.
- Protección contra el desempleo, reinstalación por despido injustificado y ascenso con base en la antigüedad en el trabajo.
02
Salario Suficiente
Remuneración idónea para satisfacer las condiciones mínimas que permitan llevar una vida digna para la persona trabajadora y su familia.
03
Condiciones Satisfactorias de Trabajo
Comprenden:
- El horario de trabajo de acuerdo con la ley, la duración máxima de la jornada laboral de 8 horas.
- Descanso suficiente para recuperar las energías perdidas.
- Ambiente laboral seguro y saludable.
- Indemnización por riesgo de trabajo.
- Trato humano y respetuoso.
- Pago de prestaciones legales; tiempo extra, aguinaldo, vacaciones, primas.
04
Libertad Sindical
Para la persona trabajadora significa:
- La posibilidad de asociarse o afiliarse a un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral para la defensa de los intereses de las personas trabajadoras.
- La facultad de elegir a sus representantes por medio del voto libre, universal y secreto.
- La no intervención de autoridades o patrones en los asuntos sindicales.
- El funcionamiento democrático del sindicato.
05
Contratación Colectiva
En general es:
- La posibilidad de que las personas trabajadoras organizadas en sindicato negocien mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como mínimas.
06
Huelga
Por lo general consiste en:
- La suspensión de labores del centro de trabajo para presionar al patrón con el fin de conseguir mejores prestaciones de trabajo, obtener un reparto equitativo de ganancias que permita a los trabajadores vivir y trabajar con dignidad, así como ejercer el derecho de contratación colectiva.
07
Derechos de Equidad Género
Con ellos se exige:
- Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el ejercicio de todos los derechos.
- Equidad entre ambos, sin menoscabo de su empleo ni de sus derechos adquiridos.
- El derecho de las mujeres trabajadoras a no ser hostigadas sexualmente.
- El derecho a que durante el embarazo no se les exija esfuerzos que pongan en riesgo su salud en relación con la gestación.
- Derecho a que se les otorgue un periodo mínimo de seis semanas antes y seis semanas después del parto, con salario íntegro, conservando su empleo y derechos adquiridos.
- Guardería gratuita para sus hijos e hijas
08
Protección al Trabajo de Menores de Edad
Se debe entender como:
- La prohibición del trabajo para menores de 14 años. El estado debe garantizar protección y vigilancia para que el menor continúe sus estudios.
- Los mayores de 14 años y menores de 16 tendrán como jornada de trabajo máxima la de seis horas.
- La autoridad debe garantizar los derechos laborales de los menores.
09
Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos
Significa:
- Que no se puede renunciar a ningún derecho adquirido, aun cuando exista un documento firmado ante testigos o cualquier autoridad.
- Que el gobierno y la empresa tienen la obligación de respetar siempre los derechos de las personas trabajadoras.
10
Justicia Laboral
Se refiere a que:
- El estado debe garantizar por los medios adecuados, que cuando se viole un derecho las personas trabajadoras puedan ser escuchadas públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para que se determinen sus derechos y obligaciones de manera pronta, expedita y gratuita.
- Que la justicia sea equitativa y satisfactoria, que asegure a la persona trabajadora y a su familia una existencia decorosa, complementada, si es necesario, por otros medios de protección social y percepción de un salario igual por trabajo igual.
- Las autoridades de trabajo deben garantizar la observancia de los derechos laborales a las personas trabajadoras.